Calificado como uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo, desde finales del 2012, en América Latina y el Mundo, las muertes de periodistas en México han sido comparadas con aquellas que ocurren en países en guerra como Afganistán.
A través del Protocolo de la Impunidad en Delitos contra Periodistas, Análisis de investigaciones sobre delitos contra la libertad de expresión, Artículo 19 presenta un informe mediante el estudio de seis casos.
En ellos, la organización independiente y apartidista que se describe como promotora y defensora del avance progresivo de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de todas las personas detectó un padrón de impunidad en común.
Las similitudes de los casos expuestos exhiben la coincidencia en la falta de diligencia en las investigaciones realizadas por las fiscalías del fuero común o el federal, así como la lentitud para actualizar la responsabilidad que las autoridades mexicanas tengan por el incumplimiento de normas administrativas y penales.
Además, la responsabilidad que a nivel mundial tiene el Estado mexicano por el incumplimiento de aquellas obligaciones que tiene referentes al derecho internacional de los Derechos Humanos.
Sin embargo, el punto convergente de todos esos vacíos, de acuerdo con Artículo 19, es la impunidad existente ante cada homicidio de un periodista en el país.
La falta en conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de sujetos activos de conductas antijurídicas es lo que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es la impunidad.
El documento realizado por ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica presenta además de la introducción, temas como la numeralia de la impunidad, Veracruz, origen del miedo y la impunidad, justicia ¿completa?, Ciudad de México, ciudad de impunidad; La mano invisible de la impunidad.
El capítulo I presenta un detallado informe de los datos con que cuenta la Fiscalía Especial de Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), saltando a la vista el índice de impunidad en las denuncias presentadas. Así como en los procesos de investigación y de las pesquisas correspondientes desde su puesta en funcionamiento hasta el 2018.
En el Capítulo II se presenta el análisis realizado a los casos de los homicidios de los periodistas Moisés Sánchez y Rubén Espinosa, originarios de uno de los estados más peligrosos para ejercer el periodismo: Veracruz, donde la impunidad se conjuga a la perfección con el miedo.
En la tercera parte se detalla la injusticia que prevalece en el caso del periodista Pedro Canché, quien estuvo en prisión durante más de 9 meses, luego de que a través de sus piezas periodísticas denunciara el régimen de censura de Roberto Borge, ex gobernador de Quintana Roo.
Pero no sólo la provincia mexicana ha sido escenario para que la impunidad sea el factor común ante las agresiones cometidas contra periodistas, de esto trata el Capítulo IV, donde se exponen los casos de Aldo Sotelo y Alejandra Rodríguez, que fueron sometidos por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, obstaculizando su trabajo y violentando sus derechos en 2014.
Además, los riesgos y las agresiones no sólo se documentan en casos cuya afectación haya sido directa y personal contra la integridad física del periodista, sino también cuando ocurren en un entorno como el digital. Tal como se expone en el Capítulo V que muestra la impunidad derivada de la red de corrupción en la investigación a las amenazas y ataques digitales ocurridos contra el portal Sin embargo en 2014, cuyo avance es prácticamente nulo.
El apartado de conclusiones expone las problemáticas estructurales en la investigación del delito y la procuración de justicia, la investigación de los delitos contra periodistas y la libertad de expresión, así como las similitudes entre los casos de Moisés, Rubén y Canché.
Por otra parte, en las recomendaciones están aquellas hechas por esta agrupación a la Fiscalía Especial de Atención a Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión (FEADLE), a las fiscalías y procuradurías locales, a las comisiones de los Derechos Humanos, a los gobernadores, al Ejecutivo Federal, a las secretarías de seguridad pública locales, a la Comisión Nacional de Seguridad, al poder judicial federal y local, al legislativo federal y los locales, así como a los medios de comunicación y los periodistas.
Finalmente, en el último apartado una extensa lista de referencias bibliográficas da soporte a la presentación de cada caso, la documentación de todos y de los temas abordados en este informe, destacando además las notas periodísticas elaboradas por los colegas de los periodistas, los documentos y tratados que allí se refieren.